Hoy en día, las nuevas tecnologías están a la orden de todas las personas, la extensión gracias en gran parte a los Smartphones hace que cualquier individuo en casi cualquier lugar del mundo (cada vez se ocupa más territorio) pueda acceder al maravilloso y complejo mundo de Internet. Todo esto tiene sus puntos positivos y negativos, existe muchísimo ser humano dañino por naturaleza y con la TICs tienen más fácil delinquir y hacer daño a millones de usuarios y ciudadanos, esta delincuencia (llamada en este ámbito ciberdelincuencia) la entendemos como Delitos Telemáticos. Para dar caza a estas infracciones existe un grupo creado dentro de la Unidad Central de la Guardia Civil (el famoso GDT), el cual investiga todas aquellas violaciones que se comenten a través de Internet.

El origen de la GDT se remonta al año 1996 cuando se creó el Grupo de Delitos Informáticos (GDI), en aquel entonces los ordenadores estaban empezando a llenar los hogares de los más pudientes y ya llegaban alguna que otra denuncia a las comisarías de policía. Su buen papel y el crecimiento prolongado de usuarios en la red, propiciaron por ende el desarrollo del grupo, que evolucionó y se empezó a llamar Departamento de Delitos de Alta Tecnología (DDTA), asumiendo como nueva competencia el fraude en el sector de las telecomunicaciones. Con la socialización de Internet y su uso multitudinario se incrementaron los hechos delictivos y ampliaron el ratio de investigación, dando alcance a todas aquellas conductas realizadas a través de los sistemas de información o contra estos, lo que conocemos popularmente como cibercrimen. A raíz de aquí, el departamento ya pasa a llamarse Grupo de Delitos Telemáticos (DGT).

Policía europea

Estos cambios se acompañaron de la creación de los Equipos de Investigación Tecnológica (EDITE’s) en cada uno de las provincias españolas. “El esfuerzo principal del GDT y de los EDITE’s ha sido, desde su creación, la investigación de la delincuencia que se vale de las redes y sistemas de información para su comisión. Cabe destacar en el trabajo del GDT, su presencia continuada en seminarios y conferencias internacionales, lo que le ha permitido crear con una red de contactos policiales a nivel internacional, esencial en la resolución de determinadas investigaciones. Actualmente es miembro y participa activamente en los Grupos de Trabajo de Interpol de Europa y Latinoamérica, en el Foro internacional del G-8 para el ciberdelincuencia, y en Grupo de Europol”. Así resumen su trabajo diario en la web oficial de la Guardia Civil.

Los Delitos Telemáticos más habituales suelen ser por correo electrónico de donde salen millones de ejemplos de virus maliciosos cada día, además, de que ya está cada vez más extendido el concepto de ataque informático y hackers, estos mismos ya intentan delinquir someramente contra usuarios medios y altos. Desconocer para que van a utilizar nuestros datos nos agobia, toda protección es poca y hay que actualizarse con estas cosas puesto que nos jugamos mucho, ya cualquier dato lo tenemos en nuestro ordenador o nuestro teléfono móvil y esto para los delincuentes es más sencillo.

Hay que utilizar de todo, ya hablamos de los Antivirus para Windows, Antivirus para Mac, Antivirus para Android, de los Malwares, de la protección de Datos, de la protección de contraseñas… todo ello es poco y si por casualidad vemos o percibimos algo raro debemos ponernos en comunicación con la Guardia Civil, ellos nos proporcionan todas las herramientas necesarias para denunciar o informar sobre delitos informáticos, nos dan un acceso incluido en aplicaciones oficiales para todo lo relacionado con estos sucesos.

La Ley General Tributaria define el fraude fiscal telemático o delitos telemáticos como un comportamiento consistente en realizar un determinado acto o negocio de dinero que, sin embargo, se oculta bajo la apariencia de un hecho imponible diferente al que le correspondería por naturaleza (por ejemplo como ha ocurrido con los Pujol y su justificación del fraude mediando el pago informático de una herencia), siéndole de aplicación como consecuencia de ello otra norma distinta. Así pues, el fraude se caracteriza por una dualidad de normas jurídicas tributarias: una la norma defraudada, que es la que debiera haberse aplicado al negocio y la llamada norma de cobertura que es la que se aplica realmente, y que en consecuencia lleva a un menor gravemente o a una no sujeción del acto a impuestos. Esto cada vez está siendo más común en empresas grandes, antes quizás era más difícil traspasar dinero de un sitio a otro pero ahora telemáticamente todo es más sencillo y el dinero viaja rapidísimo, eso sí, el rastro también es mayor y tanto para bien o para mal, con una buena investigación se puede llegar al kit de la cuestión.